He decidido dedicar este aporte a analizar, sin ninguna pretensión de ser exhaustivo, qué es hoy la tributación internacional, también a hacer un análisis a lo que opina el grandioso Juan Ignacio Fraschini Silvarredonda. De hecho, muy a menudo se cree que la legislación fiscal solo puede afectar al pago de impuestos en relación con los ingresos recibidos.
Sin embargo, especialmente en el mundo actual, caracterizado por las interconexiones y la facilidad de movimiento de un continente a otro, enfrentarse a problemas o aspectos de la fiscalidad internacional es mucho más fácil de lo que cree.
Juan Ignacio Fraschini Silvarredonda – La importancia de la tributación internacional
Cada vez más a menudo en nuestra vida diaria tenemos que lidiar con el derecho fiscal internacional. Solo piense en un hijo en el extranjero para estudiar que trabaja un poco para mantenerse a sí mismo. O puede ser el caso de la tributación de una propiedad comprada en el extranjero.
Además de estos ejemplos, también están todos aquellos casos en los que una persona tiene que trasladarse al extranjero (temporalmente) por motivos de trabajo, o los casos de traslado efectivo de residencia fiscal al extranjero.
En estos, como en muchos otros ejemplos, es fundamental comprender cómo se debe gestionar la tributación de las rentas obtenidas en el exterior. De hecho, en muchos casos, existe un poder tributario concurrente entre el Estado que pagó la renta (el llamado “Estado de origen ”) y el Estado de residencia fiscal del perceptor.
Sin embargo, la fiscalidad internacional no solo concierne a las personas, sino también y sobre todo a los empresarios y empresas. Para sobrevivir en un mercado globalizado como el nuestro, las empresas deben necesariamente mirar al exterior con instrumentos de inversión directa. En todos estos casos de asentamiento en el exterior surgen problemas tributarios internacionales, que pueden estar vinculados a los criterios de vinculación de ingresos, a la planificación tributaria oa disciplinas como precios de transferencia o regulaciones CFC .
Y es precisamente en este contexto internacional donde, en algunos casos, pueden surgir problemas de elusión (o evasión ) fiscal transfronteriza . Un problema que está empujando a los gobiernos de todo el mundo a asumir un compromiso común sin precedentes.
El objetivo de estos gobiernos es arrinconar jurisdicciones no colaborativas (los llamados » paraísos fiscales «) y prácticas de planificación fiscal agresiva implementadas por ciertos grupos multinacionales.
La fiscalidad internacional, se está convirtiendo, en efecto, en un real ético y social, encontrando espacio en las agendas políticas de los principales países.
¿Qué es la fiscalidad internacional?
El derecho tributario internacional consta de un conjunto de reglas, codificadas por estándares , caracterizadas por un propósito común que se resume a continuación:
» Obtener una tributación justa de las actividades económicas y las inversiones internacionales, y también obtener la eliminación de las distorsiones tributarias en la tributación de las inversiones internacionales »
La “equidad en la tributación de la actividad económica y la inversión internacional se persigue a nivel nacional mediante la aplicación del principio de capacidad de pago (también contenido en el artículo 53 de la Constitución italiana).
Este es el principio que pretende obtener una distribución equitativa de la carga tributaria entre los contribuyentes, haciendo que cada contribuyente contribuya a la tributación, de manera progresiva a medida que aumenta su ingreso.
Otra herramienta clave es el principio de igualdad, o la aplicación de un mismo tratamiento fiscal cuando se dan las mismas condiciones y circunstancias. Sin embargo, este principio todavía no se aplica de forma concreta en la actualidad.
Es dentro de estos principios donde se manifiesta el poder impositivo de los distintos estados. Cada uno de ellos, a lo largo de su historia, ha codificado su propio sistema tributario interno. Es esencialmente un sistema tributario autónomo basado en el principio de:
- Territorialidad;
- Impuesto de residencia.
Las diferencias entre estos dos criterios a menudo conducen a distorsiones en la gestión de la tributación en grupos multinacionales. De hecho, a lo largo de los años hemos sido testigos del cd. «Teoría de banderas «, que es un sistema donde las grandes empresas (pero también los particulares) explotan las distorsiones regulatorias y se presentarán en las disciplinas tributarias de los distintos estados para sacar ventaja.
Ejemplos clásicos son cuando los incentivos fiscales se reconocen a nivel territorial, o mediante medidas destinadas a atraer empresas dentro de un área geográfica determinada, porque se ven favorecidas por una menor tributación en términos de tipos, o por planes específicos de incentivos a la inversión, incluyendo contribuciones especiales o deducciones.
El fenómeno de la doble imposición internacional
La aplicación incompleta de los principios de capacidad de pago e igualdad a nivel internacional da como resultado una tributación internacional desigual.
Basta pensar en la discriminación fiscal ligada a una tributación fijada en la residencia o nacionalidad del sujeto, más que a una tributación territorial. En estos casos, al interactuar con dos o más Estados, puede haber casos de retención de impuestos sobre pagos realizados a sujetos no residentes y también de doble imposición internacional.
Situación que puede darse en el caso de que se desarrolle una actividad empresarial en el extranjero que implique la aplicación de un tratamiento fiscal diferente al de los sujetos residentes en ese Estado.
La doble imposición puede ser de carácter económico o jurídico. La doble imposición económica, en general, se expresa por un conflicto con referencia al objeto de tributación, mientras que la doble tributación jurídica afecta típicamente al sujeto gravado.
Ejemplos de sesgo en el tratamiento de las inversiones de capital son la violación de la neutralidad en la importación y exportación de capital. Algunos ejemplos son los incentivos a la inversión reconocidos solo a entidades extranjeras (incluidas las exenciones fiscales) o una tasa impositiva más alta, o mayores obligaciones formales impuestas a las organizaciones permanentes de empresas extranjeras.